Sentencia N° 2490 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2490, Exp. 02-1112, 15/10/2002
Expediente02-1112
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la sentencia n° 2471 de la Sala Político-Administrativa que declaró la perención de la instancia en un proceso contencioso tributario. La solicitante argumenta que se violaron sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala concluye que la perención solo opera cuando hay inactividad de las partes, no del juez, y anula la sentencia impugnada, ordenando la reposición de la causa al estado anterior.

Extracto de la motiva

Cuando, en el término para sentenciar y en el de diferimiento, no se sentencia, la causa se paraliza y cesa la estadía a derecho de las partes. Para que el proceso continúe se necesita el impulso de uno de los sujetos procesales, ya que es la inactividad de éstos lo que produce la parálisis, y en el caso de la sentencia emitida extemporáneamente, el legislador consideró que es el Tribunal quien actúa y pone en movimiento el juicio en relación con las partes, quienes son los que tienen el interés en ejercer su derecho a la defensa (interposición de recursos, aclaratorias, nombramientos de expertos para la experticia complementaria, etc.). Para que corra la perención la clave es la paralización de la causa. Sólo en la que se encuentra en tal situación puede ocurrir la perención, siempre que la parálisis sea de la incumbencia de las partes, ya que según el Código de Procedimiento Civil, la inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención. Siendo la perención un ‘castigo’ a la inactividad de las partes, la de los jueces no puede perjudicar a los litigantes, ya que el incumplimiento del deber de administrar justicia oportuna es sólo de la responsabilidad de los sentenciadores, a menos que la falta de oportuno fallo dependa de hechos imputables a las partes, como ocurre en los ejemplos antes especificados. La anterior interpretación tiene plena validez para todos los procesos que se rigen por el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que interpuso la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el 14 de mayo de 2002, contra la sentencia n° 2471 que dictó, el 6 de noviembre de 2001, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo. En consecuencia, ANULA dicha sentencia porque es contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional que fue sentada en el fallo nº 956, que pronunció el 1º de junio de 2001, y ORDENA la remisión de esta decisión a la Sala Político-Administrativa para que decida el recurso contencioso tributario que dio lugar a la sentencia que aquí se revisó.

Palabras clave

perencióninstanciaderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento Civilrevisión constitucional

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