Sentencia N° 249 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0249, Exp. 24-0876, 05/03/2025
Expediente24-0876
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-05
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Carlos Eulogio Mosqueda López contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por la abogada Mery Josefina Gómez Cadenas, quien actuaba como apoderada judicial del demandante. La Sala determinó que el desistimiento fue realizado de manera válida y no afectaba el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional ha sido incoada contra la presunta omisión de pronunciamiento en relación con el trámite del recurso de apelación presentado en fecha 11 de julio de 2024 contra la decisión de fecha 3 de julio de 2024, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya pretensión de amparo constitucional fue declarada inadmisible mediante decisión dictada el 12 de agosto de 2024, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la misma estaba incursa en la causal de inadmisibilidad a que se refiere el cardinal 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; al no tener cualidad la abogada Mery Josefina Gómez Cadenas para representar al ciudadano Carlos Eulogio Mosqueda López en la demanda. Contra esta última decisión fue interpuesto recurso de apelación el 15 de agosto de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la citada ley.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido el 15 de agosto de 2024, contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2024 expedida por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida el 1 de agosto de 2024.

Palabras clave

desistimientorecurso de apelaciónamparo constitucional

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