Sentencia N° 249 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0249, Exp. 17-0868, 11/06/2021
Expediente17-0868
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Asociación Cooperativa 'Procesadora de Frutas Ezequiel Zamora R.L.' contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de Cojedes, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción se refería a un decreto de la Alcaldía que afectaba los derechos de la cooperativa sobre la producción de pulpas de frutas. La Sala argumentó que el recurso de amparo no era la vía idónea, dado que existían mecanismos judiciales ordinarios que debían ser agotados previamente.
Extracto de la motiva
motiva, el incumplimiento de las cláusulas tercera, quinta, octava y décima tercera del contrato de concesión, adjuntando el Decreto N° 006//2017, de fecha 03/07/2007 (sic), publicado en la Gaceta Municipal del municipio (sic) Ezequiel Zamora N° Extraordinario 509, de la misma fecha, notificado mediante en acto administrativo s/n, de fecha 04/07/2017 (sic), en (sic) donde reguló en el artículo 3 ‘Los equipos e instrumentos de trabajos que se encuentran dentro de la Despulpadora de frutas ‘Ezequiel Zamora’, no podrán ser retirados de sus instalaciones para garantizar la producción, salvo autorización expresa del ciudadano Alcalde. Toda contravención a esta normativa será sancionada con las correspondientes normas vigentes en la materia’ (…)” (Resaltado del escrito). Que “(…) no sólo el agraviante se apoderó arbitrariamente de los equipos propiedad de [su] representada, sino también de toda la materia prima que también es de la exclusiva propiedad de [su] representada, pues esta no se encuentra incluida dentro del inventario de bienes del municipio agraviante, según se evidencia del acta de inspección que fuera levantada ese mismo día (envases de compotas, empaquetados, lámparas, esencias de frutas, y la cantidad de 30.000 kilos de azúcar industrial)”. Que “(…) tales instalaciones sí estaban acondicionadas por [su] representada, para la operatividad de la actividad agraria que allí se ejerce; una vez notificado el referido Decreto, en ese mismo día, las instalaciones fueron ocupadas por funcionarios del agraviante, violando las normas de bioseguridad porque entraron a la planta sin respectar respetar (sic) cadenas de frió de las pulpas de frutas, ni tiempo de encendido y apagado de las calderas, con la inminente propagación de microorganismos y otros agentes contaminantes, encontrándose en riesgo la producción de las pulpas de frutas, pues dada turbación del agraviante se alteró el proceso productivo (…) bajando la producción de 2 Bach a 1 Bach (sic)”. Denunciaron la
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de julio de 2017, y se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 13 de julio de 2017, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida.