Sentencia N° 249 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0249, Exp. 19-0154, 08/08/2019
Expediente19-0154
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-08-08
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por varios ciudadanos contra el Alcalde del municipio Santa Rita, Alenis José Guerrero Urrutia. Los demandantes alegan que las acciones del Alcalde han generado una crisis en el municipio, afectando la calidad de vida de sus habitantes y vulnerando sus derechos. La Sala determina que la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, declinando así el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
Es por ello que, esta Sala ha sostenido que no toda acción dirigida a procurar la satisfacción de los servicios públicos o de una actividad de interés general deba ser tramitada como una acción por intereses colectivos o difusos, ya que afirmar lo contrario, conllevaría a admitir la implícita derogatoria de las reglas de procedimiento de los juicios ordinarios en cuanto a su competencia y la derogatoria del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (vid. sentencias números 4993 del 15 de diciembre de 2005, caso: Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico y 34 del 5 de marzo de 2010, caso: Yuraima Rodríguez y otros.). Así las cosas, esta Sala determina que la pretensión está constituida por una reclamación derivada por las omisiones en que incurriera el Alcalde del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, Alenis Guerrero Urrutia, en el ejercicio de las competencias propias del cargo del cual es titular, relativas a la imposibilidad de una viabilidad urbana libre, a la desprotección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental, carencia en el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos, así como aquellas atinentes a la salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación preescolar; y otras actividades relacionadas, en consecuencia, este Máximo Tribunal puede dilucidar que la presente demanda cuando contiene la reclamación de los habitantes del Municipio Santa Rita del Estado Zulia por la carencia en la prestación de servicios públicos, realmente está circunscrita a la negativa de la autoridad municipal –Alcalde- a cumplir con los actos a los cuales está obligado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos o difusos, interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN BARRERA URDANETA, ANTONIO JOSÉ URRIBARRI CARDOZO, KENNY DEL PILAR PORTILLO GARCÍA, ALEIDA BEATRIZ CARDOZO REYES, SERGIO JOSÉ PRIETO GONZÁLEZ, ELIZABETH MARÍA URIANA SAMBRANO, CARMEN JOSEFINA SUÁREZ URDANETA, ANGÉLICA MARÍA MAS Y RUBI NERY, YERVIS EDUARDO GUTIÉRREZ PIRELA, RAYNIELA CAROLINA FERRER NÚÑEZ, ELI JOSÉ PALENCIA CHIRINOS, NELLYS JOSEFINA GONZÁLEZ, MANUEL ANTONIO NÚÑEZ BÁEZ, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GOVEA, y JEAN CARLOS CHACÍN CARRASQUERO, en consecuencia, se DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que resulte competente, previa distribución de la causa.
Palabras clave
derechos colectivosservicios públicosjurisdicción contencioso administrativaLey Orgánica del Poder Público Municipalcalidad de vidaautoridad municipal