Sentencia N° 249 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 249, Exp. 16-0942, 05/05/2017
Expediente16-0942
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la acción de amparo interpuesta por AGROPROCESADOS DE MI FINCA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar la apelación de un fallo que reconocía contenido y firma en un documento privado. La Sala argumenta que los tribunales agrarios no eran competentes para conocer de la causa, ya que se trataba de un asunto civil y no agrario, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte demandante. Se anulan las actuaciones realizadas en el proceso agrario y se ordena remitir el expediente a un tribunal civil competente.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 7 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Estado Falcón, en el expediente N.° 1.210, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada-apelante (hoy accionante), contra la decisión dictada el 7 de abril de 2016, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual declaró con lugar la demanda de reconocimiento de contenido y firma incoada por el ciudadano Eduardo Enrique Hernández Quintero contra la sociedad mercantil AGROPROCESADOS DE MI FINCA, C.A.; confirmó la decisión dictada por el a quo y condenó en costas a la parte demandada-apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por presuntamente violar sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, reconocidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil AGROPROCESADOS DE MI FINCA COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGROFICA), contra la decisión dictada, el 7 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia ANULA dicho fallo. SEGUNDO: Se ANULAN las actuaciones realizadas en el proceso agrario y se REPONE la causa al estado de admisión. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al tribunal distribuidor de primera instancia con competencia en lo civil del estado Zulia para que se designe un nuevo tribunal que conozca de la causa y que se notifique de esta sentencia al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, así como al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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