Sentencia N° 249 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 249, Exp. 13-0969, 10/04/2014
Expediente13-0969
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de abril de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Ramón Antonio García Martínez contra la sentencia N° 2012-1378 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El demandante alegó que la Corte había violado sus derechos fundamentales al no considerar su solicitud de jubilación antes de su remoción del cargo de Director de Control Posterior. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte Primera había actuado conforme a derecho al revocar el fallo anterior y ordenar la reincorporación del actor, cumpliendo con las gestiones reubicatorias y analizando sus antecedentes de servicio para la jubilación.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (Vid. sentencia 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es el dictado el 7 de agosto de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante el cual revocó la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital del 4 de mayo de 2011 y declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Ramón Antonio García Martínez, ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 063-2010 del 28 de octubre de 2010, emanado de la Contraloría del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por medio del cual fue removido y retirado del cargo de Director de Control Posterior adscrito a la referida Contraloría.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, asistido de abogado, ya identificados, de la sentencia N° 2012-1378 dictada el 7 de agosto de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónconstitucionalidadderechosfunción públicasentenciaadministrativo

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