Sentencia N° 249 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 249, Exp. 12-1367, 05/04/2013
Expediente12-1367
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Ysabel Cristina Barrios Pacheco presentó una acción de amparo ante la Sala Constitucional del TSJ, alegando violaciones a sus derechos y los de su núcleo familiar. La Sala consideró que la demanda era confusa y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que dificultaba la comprensión de la pretensión del actor. Se ordenó a la parte actora corregir su demanda en un plazo de dos días hábiles, especificando los agraviados y la naturaleza de la violación a sus derechos.

Extracto de la motiva

Dicho lo anterior, esta Sala Constitucional considera que, en virtud de lo confuso de la demanda que encabeza las actuaciones, resulta imposible apreciar qué pretende el actor, pues dicho escrito no señaló, en forma precisa, los datos concernientes a la identificación de las personas agraviadas, contra quién va dirigida la demanda de amparo, así como una descripción narrativa del acto que lesiona los derechos y demás circunstancias que motivaron el amparo constitucional. El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; 4. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación. 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. Asimismo, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes señalados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana YSABEL CRISTINA BARRIOS DE PACHECO para que CORRIJA la acción de amparo, en el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, en los términos indicados en el presente auto, “so pena” de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma. Publíquese regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechosjusticiaplazosconstitucionalprocedimientoadministración

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