Sentencia N° 249 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 249, Exp. 11-1364, 09/03/2012
Expediente11-1364
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por los defensores del ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, quien alegó violaciones a sus derechos en el proceso penal que se le seguía por diversos delitos. La Sala concluyó que los apelantes no lograron demostrar la existencia de un agravio concreto que justificara la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional contra actuaciones jurisdiccionales constituye un proceso autónomo distinto e independiente de la causa principal, en el cual se enjuician las actuaciones de los órganos del poder público, que hayan podido lesionar derechos o garantías fundamentales; de modo que no puede incoarse el amparo constitucional con la finalidad de que se suspenda la causa principal, hasta tanto no exista un pronunciamiento del amparo, salvo el caso en que el accionante solicite una medida cautelar y esta sea acordada por la Sala ante la urgencia y presunción de violación constitucional, supuesto no verificado en el caso de autos, en razón de lo cual, el proceso penal que motivó el amparo de autos debe continuar su curso hasta que se verifique el juzgamiento definitivo del acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, aquí accionante.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación incoada por los abogados Juan José Barrios Padrón, Betzy Tibisay Escobar y Simón Rodríguez, en su condición de defensores del ciudadanos Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez –accionante- contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2011 por la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, entre otras cosas, admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, así como sus medios de pruebas, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, violencia sexual, violencia psicológica, secuestro, asociación para delinquir y ocultamiento de arma de fuego; declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa; admitió los medios de pruebas presentados por la defensa; mantuvo las medidas de protección dictadas en su debida oportunidad, así como la medida de privación preventiva de libertad acordada al imputado y ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalviolencia contra la mujerdebido procesoinadmisionderechos fundamentales