Sentencia N° 249 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 249, Exp. 11-0120, 09/03/2011
Expediente11-0120
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónAdmitida
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por Myriam Do’Nascimento Guevara contra el artículo 9 y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Poder Público Municipal. La demandante argumentó que las disposiciones impugnadas violan derechos y garantías constitucionales, afectando la soberanía popular y el derecho a la participación política. La Sala, tras analizar la competencia y admisibilidad del recurso, decidió admitir la demanda y negó la medida cautelar solicitada, ordenando la citación de los funcionarios pertinentes para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sido clara en establecer que la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, se requiere que el solicitante acredite la existencia de un derecho discutido y que se satisfagan los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora. En el caso presente, la Sala considera que los argumentos expuestos por la parte demandante no son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada, ya que no se ha demostrado de manera concreta el riesgo de daño irreparable que podría derivarse de la aplicación de las disposiciones impugnadas. Por lo tanto, se niega la medida cautelar solicitada, reservándose el análisis de fondo para la sentencia definitiva.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MYRIAM DO’NASCIMENTO contra el artículo 9 y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario 6.015 del 28 de diciembre de 2010. SEGUNDO: ADMITE la presente demanda de nulidad. TERCERO: NIEGA la medida cautelar solicitada. CUARTO: ORDENA la citación del Presidente de la Asamblea Nacional y la notificación del actor, de la Procuradora General de la República y de la Fiscal General de la República, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que libre el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y se dé continuación al procedimiento de Ley.