Sentencia N° 249 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 249, Exp. 07-1488, 28/02/2008
Expediente07-1488
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado una decisión anterior. La Sala encontró que la Corte Segunda no aplicó el control difuso de constitucionalidad, lo que contraviene la doctrina establecida sobre la reserva legal en materia funcionarial. Por lo tanto, se declaró ha lugar la revisión solicitada, anulando el fallo impugnado y ordenando que la Corte Segunda decida nuevamente sobre la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión fue interpuesta contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual cursa en copia certificada en el presente expediente. En dicha decisión se declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada Margarita Navarro de Ruozi, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, anuló la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y sin lugar la querella funcionarial interpuesta por los abogados Leonel Alfonso Ferrer e Isabel Cecilia Esté, apoderados de la ciudadana REBECA ANTONIETA DUERTO. No obstante que lo impugnado se trata de una sentencia definitivamente firme, debe en principio examinarse si en la misma se cometió algún error en cuanto a la interpretación del texto constitucional, tal como se dispuso en la referida sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela), cuando se interpretó el alcance de la atribución de esta Sala Constitucional contenida en el numeral 10 del señalado artículo 336 de la Constitución. Asimismo, esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión constitucional, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. Siendo así, de conformidad con el criterio citado anteriormente, observa esta Sala, que la decisión judicial sometida a su consideración efectivamente se pronunció sobre el recurso de apelación ejercido por la representación del Municipio, declarándolo con lugar, y en consecuencia, decidiendo sin lugar la querella funcionarial planteada por REBECA ANTONIETTA DUERTO, fundamentándose en la aplicación del Reglamento de la Ordenanza de Carrera Administrativa sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, específicamente, en sus artículos 1 y 2, referidos a los cargos y funciones de libre nombramiento y remoción, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la revisión interpuesta por los abogados Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta e Isabel Cecilia Esté Bolívar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana REBECA ANTONIETA DUERTO VICENT, de la sentencia dictada el 21 marzo de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se ANULA. Y en consecuencia, se acuerda remitir copia certificada del presente fallo, a los fines de que esa Corte decida nuevamente sobre la apelación ejercida, conforme lo dispuesto en la motiva de este fallo.