Sentencia N° 249 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 249, Exp. 06-1757, 15/02/2007
Expediente06-1757
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Nubis del Valle Ortega Villarroel contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y condenado en costas a la accionante. La Sala considera que la acción cumple con los requisitos legales y no incurre en causales de inadmisibilidad, por lo que se declara competente para conocer el caso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se interpuso contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la hoy accionante, confirmó la sentencia apelada y condenó al pago de costas procesales a la apelante perdidosa. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso. En tal sentido, solicitó la accionante sea “…admitida la presente Demanda de Amparo, cumplido el Juicio Previo y Debido Proceso, se anule únicamente en lo referente a la condenatoria en Costas…”. (Mayúsculas del escrito). Ahora bien, luego del examen de la demanda de amparo interpuesta, advierte la Sala que dicha acción cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, la Sala observa que no se halla incursa prima facie en las causales que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la misma es admisible. Así se declara.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Nubis del Valle Ortega Villarroel, contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. 2.- Se ORDENA la notificación del ciudadano juez del mencionado Juzgado Superior, para que comparezca a la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- Se ORDENA la notificación, por intermedio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a la parte accionante abogada Nubis del Valle Ortega Villarroel, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, en consecuencia se suspende los efectos de la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, solo en lo referente a la condenatoria en costas procesales a la parte perdidosa en apelación. 5.- Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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