Sentencia N° 2489 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2489, Exp. 06-1078, 18/12/2006
Expediente06-1078
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Henrique Capriles Radonski, quien solicitó el acceso de cámaras de televisión al juicio que se le seguía. La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que la negativa a permitir el acceso de las cámaras no vulneraba el derecho a la defensa ni el debido proceso. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la publicidad del juicio no depende de la presencia de cámaras de televisión y que el tribunal actuó dentro de su discrecionalidad al permitir el acceso al público y a la prensa escrita.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad que se deje sin efecto las decisiones que dictó el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de junio de 2006, cuando declaró sin lugar la solicitud interpuesta por el hoy accionante y, en consecuencia, negó el acceso de las cámaras de televisión (específicamente las de “R.C.T.V” y “Globovisión”) para la transmisión en vivo del juicio que se sigue en su contra; así como la decisión del 9 de junio de 2006, cuando declaró sin lugar el recurso de revocación interpuesto contra la decisión del 7 de junio de 2006 y, por ende, ratificó la misma, hecho éste que constituye, -a decir del accionante- violación al derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a ser informado en forma oportuna y efectiva y el derecho a la igualdad y no discriminación. Ha sido reiterada la doctrina de esta Sala en cuanto al desarrollo de las garantías constitucionales (derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a ser informado en forma oportuna y efectiva y el derecho a la igualdad y no discriminación), denunciadas en el presente caso como conculcadas por parte del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como consecuencia de la decisión que tomó de la prohibición del acceso de las cámaras de televisión para la transmisión del juicio seguido contra el accionante, si bien la Sala ha sostenido que son garantías del Estado de Derecho, las mismas tienen sus limitantes establecidas en la ley y en las interpretaciones que hagan los órganos de justicia con apego a la Constitución y las leyes, motivo por el cual se concluye que para garantizar dichos derechos en un proceso penal, necesariamente no se requiere la presencia de las cámaras de televisión, sino que debe ponderase el actuar del juez en el desarrollo del juicio.

Dispositiva

1.- DESESTIMA, tanto el carácter de co-agraviado como representante de los habitantes del Municipio Baruta del abogado Antonio Rafael J. Chavero Gazdik. 2.- SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Rafael J. Chavero Gazdik, en contra de la decisión emitida el 7 de julio de 2006, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- CONFIRMA, la decisión que dictó el 6 de julio de 2006, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Henrique Capriles Radonski, asistido por el abogado Rafael J. Chavero Gazdik, contra las decisiones del 7 de junio de 2006 y 9 de junio de 2006, emanadas del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se ORDENA incorporar en la página principal del sitio de Internet de este Tribunal mención destacada de la existencia de este fallo, con remisión a su contenido, con el siguiente texto: “que ello –el acceso de cámaras de televisión en las audiencias- será discrecional del juez, sin que la negativa de la misma implique que se esté vulnerando la garantía de la publicidad de la audiencia”. 5.- Se ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo a cada uno de los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

amparo constitucionalpublicidad del juicioderecho a la defensadebido procesoigualdaddiscriminacióncámaras de televisióntransmisión judicial

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