Sentencia N° 2489 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2489, Exp. 03-0905, 05/08/2005
Expediente03-0905
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Carlos José Salazar Farías contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el amparo, argumentando que no hubo violación a los derechos constitucionales invocados por el demandante. La Sala concluye que el demandante no ejerció el medio judicial de impugnación preexistente, lo que hace improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Carlos José Salazar Farías interpuso demanda de amparo constitucional contra el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que declaró sin lugar las excepciones que opuso la Defensora Pública del quejoso, por cuanto la consideró violatoria a sus derechos a la inviolabilidad del hogar, al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que conoció en primera instancia constitucional, declaró sin lugar el amparo, por cuanto estimó que no hubo violación a los derechos constitucionales que el quejoso invocó. El ciudadano Carlos José Salazar Farías propuso la demanda de amparo contra el pronunciamiento que declaró sin lugar las excepciones que se opusieron de conformidad con el artículo 28, cardinal 4, letras e) e i), del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para la interposición de la acción penal y la falta de requisitos formales para la proposición de la acusación. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistentes (…)”. Es doctrina reiterada de esta Sala, en relación con la norma que antes fue transcrita, que la admisibilidad de la demanda de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como que fueron vulnerados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que se incoó, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, del 14 de enero de 2003 que declaró sin lugar la demanda de autos y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR FARÍAS contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 12 de noviembre de 2002. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinviolabilidad del hogardebido procesonulidadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesderechos constitucionales