Sentencia N° 2489 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2489, Exp. 04-1297, 27/10/2004
Expediente04-1297
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Norys Del Valle Suniaga Figuera contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente al debido proceso y a la defensa, en el contexto de un juicio de alimentos contra su cónyuge. La Sala consideró que el acto lesivo era el auto del 29 de abril de 2004, que ordenó la ejecución de la sentencia impugnada, lo que podría hacer ilusoria la decisión que dictara la Sala de Casación Civil sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que la competencia para conocer de este tipo de acciones corresponde a esta Sala, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se enfatizó que el acto lesivo que ocasiona la presunta injuria constitucional es el auto del 29 de abril de 2004, que ordenó la ejecución de la sentencia impugnada, lo que podría hacer ilusoria la decisión que dictara la Sala de Casación Civil. La Sala también consideró que la acción de amparo fue interpuesta en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que justifica su admisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Norys Del Valle Suniaga Figuera, contra la decisión dictada, el 29 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Primero: NOTIFICAR al juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que concurra a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a fin de que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. La ausencia en el acto del titular del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Segundo: ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que informe de la presente acción de amparo al ciudadano Gregorio Alexander Vera Gutiérrez, parte demandada en el juicio de alimentos, que interpuso la accionante en su contra, en el domicilio procesal que tenga constituido en dicho juicio de amparo o a través de los apoderados judiciales que tiene constituidos en dicho juicio. El Tribunal deberá hacer saber, oportunamente, a esta Sala, el cumplimiento de este mandamiento. Tercero: NOTIFICAR al Ministerio Público sobre la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respectivo oficio deberá adjuntarse copia de esta decisión. Quinto: Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento. Sexto: Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y, por tanto, suspende provisionalmente y hasta tanto, se dicte sentencia definitiva en la presente acción de amparo constitucional, los efectos de la sentencia, del 29 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el juicio de alimentos interpuesto por la ciudadana Norys Del Valle Suniaga Figuera, contra su cónyuge ciudadano Gregorio Alexander Vera Gutiérrez, que suspendió las medidas cautelares decretadas en dicho juicio. Se ordena igualmente, la suspensión de cualquier acto que conlleve a la ejecución de la sentencia accionada dictada el 29 de abril de 2004. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesojuicio de alimentossentencia impugnadamedidas cautelaresejecución de sentencia