Sentencia N° 2489 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2489, Exp. 02-2522, 01/09/2003
Expediente02-2522
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Diensi Hans Dieter contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Estado Vargas. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de agotamiento de la vía ordinaria, pero la Sala consideró que el accionante no fue debidamente notificado de la decisión que le afectaba, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa. Por lo tanto, se ordena a la Corte de Apelaciones volver a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Por ello, esta acción extraordinaria (sic) solamente procede cuando existe la violación de normas de rango constitucional y no ante pronunciamientos jurisdiccionales que pudieran menoscabar normas de rango legal, cuyo remedio judicial procede por la vía ordinaria. A su vez, citando criterios jurisprudenciales establecidos por esta Sala, concluyó que la presente acción de amparo se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues el accionante no había agotado la vía ordinaria prevista por el ordenamiento jurídico la cual le hubiese garantizado efectiva protección a su derecho, sino que había recurrido directamente a la vía del amparo. Asimismo señaló la sentencia consultada que: “(...) de la lectura del escrito de solicitud de amparo constitucional interpuesta por los accionantes, del mismo se desprende claramente que los hechos que, en su criterio, constituyen violación de derechos constitucionales, los mismos no trascienden más allá de la violación de normas de estricto orden legal. Esta situación pudo ser remediada perfectamente, a través de alguno de los medios de impugnación procesal que consagra el Código Orgánico Procesal Penal y que por lo demás no fueron ejercidos por el accionante, aún cuando exprese no haber sido notificado en su debida oportunidad, pues este derecho le correspondía y debió hacerlo valer, desde el mismo momento que tuvo conocimiento de la decisión judicial que no le favorecía, teniendo la misma oportunidad de ejercer el recurso ordinario y no impugnar directamente el fallo proferido por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional a través de la acción extraordinaria (sic) de amparo constitucional.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 27 de septiembre de 2001, dictada por la Corte de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró inadmisible con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadano Diensi Hans Dieter, de nacionalidad alemana, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que desestimó la denuncia del accionante contra el ciudadano Celestino Penedo, por lo cual ordena a dicha Corte volver a pronunciarse sobre la admisibilidad, excepción hecha de la contemplada en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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