Sentencia N° 2488 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2488, Exp. 06-1117, 18/12/2006
Expediente06-1117
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Luz Marina Duarte contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la decisión impugnada, dictada el 27 de mayo de 2005, no vulneró derechos constitucionales, ya que la demandante no demostró la falta de notificación del juez suplente y tenía vías ordinarias para impugnar la sentencia. Por lo tanto, se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que el acto presuntamente lesivo está constituido por la decisión dictada el 27 de mayo de 2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de que -a decir de la accionante- si bien el juez suplente dictó sentencia dentro del lapso previsto para tal fin, no notificó a las partes de su abocamiento al conocimiento de la causa. El Tribunal Superior Segundo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, fundamentó su decisión en una de las causales de inadmisibilidad, a decir, la prevista en el ordinal 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, la Sala estima preciso realizar las siguientes consideraciones: Ha sido criterio reiterado de la Sala, la obligatoriedad de notificar a las partes, cuando un nuevo juez se aboca al conocimiento de una causa, a los fines de que éstas puedan ejercer sus derechos relativos a la competencia subjetiva del juez. Asimismo ha establecido que la omisión de tal activad procesal (notificación), aunado a la existencia de causales de recusación, vulnera ciertas garantías constitucionales, tales como el derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad entre las partes, el juez imparcial, etc. En este contexto, precisa la Sala en armonía con lo establecido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que para la admisibilidad de la acción de amparo, no sólo debe verificarse la existencia de una injuria inconstitucional, sino además que el quejoso no pudo disponer de recurso ordinario alguno que restituyera la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA DUARTE, asistida por el abogado Orlando Urdaneta Reyes, contra la decisión dictada el 8 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia. 2. CONFIRMA la referida sentencia que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta contra la decisión dictada el 27 de mayo de 2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesonotificaciónrecusaciónsentencia laboral