Sentencia N° 2488 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2488, Exp. 00-2981, 05/08/2005
Expediente00-2981
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo interpuesto por INVERSIONES REDOMA DE EIBAR C.A. debido a la inacción de la parte actora, que no presentó actuaciones desde marzo de 2004. Se impone una multa de cinco mil bolívares por el abandono del trámite. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece las consecuencias del desistimiento malicioso o abandono del procedimiento.
Extracto de la motiva
La demanda de autos fue presentada ante esta Sala el 10 de noviembre de 2000 y se admitió el 7 de febrero de 2002, oportunidad cuando cual se ordenó la notificación del ciudadano Gorka Lacasa Astigarraga a título de tercero interesado, parte querellante y gananciosa en el procedimiento de segunda instancia que culminó con el fallo objeto de amparo. Ahora bien, el último acto de procedimiento de la parte actora es del 4 de marzo de 2004, el cual consistió en una solicitud de pronunciamiento; desde entonces no consta en el expediente ninguna otra actuación de la demandante de amparo, situación que pone de relieve el supuesto de terminación del procedimiento que esta Sala, a través de su jurisprudencia, ha fundamentado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, norma que reza: “Quedan excluidas del procedimiento de amparo constitucional todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier grado y estado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)”. De la lectura de esta disposición, se colige que la misma regula tres diferentes supuestos, a saber: i) La imposibilidad de terminación del procedimiento de amparo constitucional por las formas de autocomposición procesal (transacción, conciliación, convenimiento), con excepción del desistimiento del procedimiento, circunstancia a la que se atribuye la consecuencia jurídica de invalidez, por cuanto el Juez Constitucional no puede homologar estos arreglos de las partes, por disposición expresa de la norma. ii) El desistimiento del procedimiento, el cual puede hacerse en cualquier grado y estado de la causa, siempre que no se trate de materias de orden público o de posible afectación a las buenas costumbres. En este caso, el Juez constitucional debe homologar la manifestación de voluntad del accionante, para lo cual hará un examen del cumplimiento de las condiciones que fundamentan la procedencia del desistimiento -legitimación, capacidad del representante para disponer del derecho de acción del poderdante-, así como un análisis del hecho objeto de la denuncia de supuesto agravio, concretamente en lo atinente a la determinación si el mismo involucra derechos de eminente orden público o la preservación de las buenas costumbres. iii) El abandono del trámite por el agraviado. Esta Sala interpretó el contenido del abandono del trámite en la sentencia del caso José Vicente Arenas Cáceres (s.S.C. nº 982 del 06 de junio de 2001, Exp.00-0562) y entendió que tal figura procesal se actualiza cuando se produce la inactividad del actor o de las partes, por un período igual o superior a seis (6) meses, siempre antes de la celebración de la audiencia pública. Ese criterio quedó plasmado en los siguientes términos: “...la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia...”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO que instauró el abogado Luis Felipe Blanco Souchon, representante judicial de INVERSIONES REDOMA DE EIBAR C.A. y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA. Se IMPONE a la parte actora una multa de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensapropiedadinacciónmultaextinción de instancia