Sentencia N° 2488 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2488, Exp. 01-1940, 15/10/2002
Expediente01-1940
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónAnula la sentencia que fue objeto de consulta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Enrique Darío Parra en representación de Pedro Telésforo Olivar Flores, contra Luis Meza Rubio, por la supuesta violación del derecho a la propiedad. El Juzgado Superior había declarado la terminación del procedimiento de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó su competencia y analizó la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional, concluyendo que no había interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contiene la norma rectora que fija la competencia, por razón del grado, de la materia y del territorio, para la decisión de las demandas de amparo constitucional. Según el encabezamiento del artículo en referencia, son competentes, para el conocimiento del amparo constitucional, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional que hubiere sido violado o amenazado de violación, en la circunscripción judicial correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión causante del supuesto agravio. En el caso de autos, el abogado Enrique Darío Parra, en su supuesto carácter de apoderado judicial de Pedro Telésforo Olivar Flores, mediante la asistencia del abogado César Falcón Zamora, intentó la presente demanda de amparo constitucional contra el abogado Luis Meza Rubio y, para ello, denunció la violación de su derecho a la propiedad, en virtud de que este último abogado, de manera arbitraria, le impidió el paso al Fundo Santa María que es de su propiedad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el 27 de junio de 2001, y declara que el Tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el abogado Enrique Darío Parra, en supuesta representación del ciudadano PEDRO TELÉSFORO OLIVAR FLORES contra el abogado Luis Meza Rubio, es un Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual deberán remitirse de inmediato los autos por el correspondiente órgano distribuidor.
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