Sentencia N° 2487 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2487, Exp. 06-1110, 18/12/2006
Expediente06-1110
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Abilio Guerrero contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el actor tuvo a su disposición recursos ordinarios de nulidad y apelación que no fueron ejercidos, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se resalta que el actor no demostró la ineficacia de los recursos ordinarios para restablecer su situación jurídica.
Extracto de la motiva
La parte apelante en su escrito presentado ante la primera instancia constitucional el 14 de junio de 2006 señaló como fundamento de su apelación lo siguiente: “En nuestro escrito de amparo indicamos a este Juzgador que hacíamos uso del mismo ante la imposibilidad de obtener el restablecimiento efectivo de los derechos por otras vías o medios procesales, y no solo lo mencionamos, ya que como lo manifestamos a Usted ciudadano Juez había sido acordada una ejecución forzada (sic) a nuestro representado, la cual le hicimos saber ya se encontraba en poder de la parte demandante (...) Así mismo, no pudimos apelar de dicha decisión, por cuanto desconocíamos que la misma se hubiera producido precisamente porque mantenemos no se podía dar otra actuación diferente que la notificación en la forma que correspondía a quienes fungen como representantes legales del Clínico Pediátrico para que se reanudara la causa y poder realizar la apelación correspondiente. Ante esa ejecución que manifestamos inminente y reafirmamos en la renuencia del Juez de primera instancia a aceptar que la misma había sido mal realizado, así como el hecho incierto de cuanto podría prolongarse el recurrir de la nulidad de dicha decisión fue que optamos para tratar de resguardar los intereses de nuestro cliente por la acción de amparo, no por economía procesal, sino ante la certeza de que era la manera de protección efectiva de sus derechos, por ser el medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional que esgrimimos”
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada María Alejandra Pérez Pérez, actuando como apoderada judicial del ciudadano ABILIO GUERRERO, ya identificados, y CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el prenombrado ciudadano, contra el auto dictado el 7 de abril de 2006 por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por indemnización de daños y perjuicios interpusieron los ciudadanos Jhony Rafael Reyes y Olga Josefna Pietro de Reyes contra el referido ciudadano y “Clínico Pediátrico Mérida S.R.L.”.