Sentencia N° 2487 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2487, Exp. 03-1907, 05/08/2005
Expediente03-1907
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Ramón Pérez Linarez en representación de Anakarim Ermila González Rodríguez, quien había solicitado un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda, argumentando que el abogado no contaba con la legitimación necesaria para actuar en nombre de la demandante, ya que no fue juramentado como defensor privado.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que la ciudadana Anakarim Ermila González Rodríguez, supuestamente mediante la representación del abogado Ramón Pérez Linarez, propuso la demanda de autos contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que admitió la acusación y las pruebas que promovieron y ordenó la remisión del expediente a un Tribunal de Juicio, por cuanto consideró que dicha decisión es violatoria de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a ser oído y a exigir la responsabilidad del Estado, en virtud de que el Tribunal de Control admitió una acusación sin que la agraviada tuviera certeza sobre cuál delito se le imputaba. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto estimó que no hubo violación a los derechos constitucionales de la quejosa y, además, apreció que el abogado Ramón Pérez Linarez no tenía legitimación para la representación de la ciudadana Anakarim Ermila González Rodríguez, ya que no fue juramentado con las debidas formalidades como abogado defensor en el juicio penal que se le sigue a aquélla.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que se incoó y CONFIRMA la sentencia que fue objeto de dicho recurso que emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del 19 de junio de 2003, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso el abogado Ramón Pérez Linarez, en la supuesta representación de la ciudadana Anakarim Ermita González Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 5 de mayo de 2003.
Palabras clave
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