Sentencia N° 2487 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2487, Exp. 04-0419, 27/10/2004
Expediente04-0419
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Joyce Chaviedo Varela en representación de Luis Arcenio Marcano. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral era el competente para conocer de la acción, dado que la naturaleza del caso era agraria y no civil. Se argumentó que el Juzgado Superior Segundo Agrario no tenía la competencia para conocer de la acción de amparo contra una decisión de un tribunal que no tenía competencia agraria.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia surgió con motivo de la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Joyce Chaviedo Varela, Procuradora Agraria del Estado Aragua, actuando en representación del ciudadano Luis Arcenio Marcano, contra las actuaciones realizadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantill, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la presunta violación del debido proceso, del derecho a la defensa y a ser juzgado por sus jueces naturales consagrado en el artículo 49, numerales 1, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con apoyo jurisprudencial de esta Sala Constitucional, se declaró incompetente para conocer de la causa y argumentó que le correspondía conocer de la acción propuesta a un Tribunal Superior Civil, por tanto no aceptó la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la referida Circunscripción Judicial, tomando como base los siguientes argumentos: “En el caso de autos, el accionante del presente Amparo Constitucional, interpone dicha acción contra la sentencia de fecha 13-08-02, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (...), lo que lleva a este jurisdicente necesariamente a preguntarse ¿Podría este Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, conocer de una acción de Amparo contra una decisión dictada por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que no tiene competencia agraria?. Evidentemente que no, por cuanto de una simple lectura a la identificación del Tribunal que emitió el acto atacado en vía constitucional, se evidencia que el mismo no tiene la competencia especial agraria, por lo que esta Superioridad no sería la llamada ordinariamente a conocer de las apelaciones que se interpusieran en el mencionado Tribunal, pues lo sería aquél que la ley le atribuye tal facultad (artículo 66 de la Ley orgánica del Poder Judicial)”.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Joyce Chaviedo Varela, Procuradora Agraria del Estado Aragua, actuando en representación del ciudadano LUIS ARCENIO MARCANO, contra las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la referida Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese, remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y envíese el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la referida Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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