Sentencia N° 2487 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2487, Exp. 03-0702, 01/09/2003
Expediente03-0702
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 1 de septiembre de 2003, confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucijan Butaric Radovic. La Sala argumenta que los fundamentos del amparo se basan en una supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, los cuales no se evidencian en el caso, ya que el actor tuvo acceso a las pruebas y a los recursos procesales correspondientes.
La Sala aclara que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revaluar el mérito de una controversia ya decidida. Se establece que el debido proceso fue respetado y que no hubo violación a los derechos del accionante, ya que se cumplió con el procedimiento legal establecido para la resolución de contrato de arrendamiento.
Finalmente, se confirma la improcedencia de la acción de amparo, reafirmando que el tribunal de amparo no puede evaluar la apreciación de pruebas ya decididas por los jueces de la causa.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir previo el análisis de las siguientes consideraciones: En el caso de autos, la acción de amparo tiene como objeto la presunta violación del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa en la que incurrió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en su sentencia del 30 de mayo de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandada en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento (juicio primigenio). Observa esta Sala que las violaciones aducidas por la parte actora en su escrito libela se fundamentan en una inadecuada valoración de pruebas en la que presuntamente incurrió el tribunal de la causa en el proceso instaurado de resolución de contrato de arrendamiento. En este sentido, la Sala ha establecido en múltiples fallos que la acción de amparo es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no puede convertirse en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa o de hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberana apreciación de estos juzgadores. Ahora bien, en relación con el debido proceso y al derecho a la defensa, ha señalado esta Sala que pueden considerarse vulnerados cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que se cumplió con todo el procedimiento que implica una demanda de resolución de contrato, esto es, las partes estuvieron a derecho, pudieron valerse de los medios que consideraron pertinentes para su defensa, se respetó el derecho a la doble instancia. Razón por lo cual, no se advierte violación objetiva y directa de rango constitucional del derecho al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUCIJAN BUTARIC RADOVIC. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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