Sentencia N° 2486 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2486, Exp. 04-1550, 05/08/2005
Expediente04-1550
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional, en virtud de la consulta obligatoria sobre la acción de amparo constitucional presentada por Oscar González Blanco, declaró que la sentencia recaída en esta causa ha quedado definitivamente firme. Esto se fundamenta en la derogación de la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de Amparo, lo que implica que los fallos dictados en primera instancia en sede constitucional sin apelación quedan firmes. La decisión se basa en la confianza legítima de los justiciables y el transcurso del lapso de treinta días sin manifestación de interés por parte de las partes.

Extracto de la motiva

Visto que, mediante sentencia n° 1307/2005 (caso: Ana Mercedes Bermúdez), esta Sala Constitucional declaró que la consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultó derogada al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con su Disposición Derogatoria Única, por contrariar las normas preceptuadas en los artículos 26, 27 y 257 constitucionales, en lo atinente a los principios de celeridad y economía procesal y, como consecuencia de ello, esta Sala dictaminó que los fallos dictados en primera instancia en sede constitucional sin que mediara apelación, quedarían definitivamente firmes, dada la presunta conformidad de las partes con el contenido de tales decisiones. Visto que, conforme la precitada decisión, y en legítimo resguardo de la confianza legítima de los justiciables en cuanto a que tales sentencias de amparo fuesen conocidas oficiosamente por la señalada vía de la consulta, el criterio asentado sería aplicado una vez fenecido un lapso de treinta (30) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando durante ese lapso cualquiera de las partes en la causas pendientes de consulta, no manifestase su interés expreso en que las mismas fueran resueltas.

Dispositiva

Esta Sala Constitucional declara que la sentencia recaída en esta causa ha quedado definitivamente firme, razón por la cual acuerda devolver estas actuaciones al Tribunal de origen, a fin de que proceda a su archivo. Así se decide. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto Agrario con sede en Barinas. Cúmplase lo ordenado.

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