Sentencia N° 2486 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2486, Exp. 02-2970, 01/09/2003
Expediente02-2970
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Simón Vielma Rodríguez en representación de Isidro José Alfonso Maneiro, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar. La Sala considera que no se han satisfecho los extremos legales exigidos para la procedencia de la acción de amparo, ya que no se evidencia la violación de derechos o garantías constitucionales en el proceso judicial previo.
La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren la afectación de derechos fundamentales, así como en la incorrecta interpretación de las normas procesales por parte de la Corte de Apelaciones, lo cual no constituye por sí mismo una infracción constitucional. La Sala reitera que los errores en la aplicación de normas legales no generan automáticamente un amparo constitucional, a menos que se demuestre una violación clara y concreta de derechos fundamentales.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, archívese el expediente y cúmplase lo ordenado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción amparo constitucional interpuesta y, en tal sentido reiterando los criterios asentados en senten del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo) determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principio preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la pres causa, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a analizar el caso de autos, y a tal efecto observa: En el presente caso, el hecho del que se pretende deducir la violación de derecho garantías constitucionales es –básicamente- la disconformidad del apoderado actor con fundamentos explanados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para declarar con lugar las apelaciones interpue por el representante del Ministerio Público y la víctima y, en consecuencia, anular la deci dictada por el Juzgado Tercero de Control del señalado Circuito Judicial Penal, que decret sobreseimiento de la causa seguida al hoy accionante. Al respecto, estima la Sala, preciso reiterar la doctrina establecida en decisión del 27 de julio de 2000 (Caso: Segucorp), donde se asentó: “...hay que distinguir entre la incorrecta aplicación de una norma, su omisión, o los errores en su interpretación, que se refieren a su actividad y entendimiento, de la infracción de un derecho o garantía constitucional. Estos no se ven -en principio- vulnerados, porque la norma deja de aplicarse, se aplica mal o se interpreta erradamente. Estos vicios, por sí mismos, no constituyen infracción constitucional alguna, y es del ámbito del juzgamiento de los jueces, corregir los quebrantamientos señalados, los cuales pueden producir nulidades o ser declarados sin lugar. Cuando estos vicios se refieren a las normas de instrumentación del derecho constitucional, en principio los derechos fundamentales no quedan enervados. La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Por ejemplo, en un proceso puede surgir el quebrantamiento de normas procesales, pero ello no quiere decir que una parte ha quedado indefensa, si puede pedir su corrección dentro de él. ...omissis...
Dispositiva
Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara in limine litis IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el abogado SIMÓN VIELMA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISIDRO JOSÉ ALFONSO MANEIRO, contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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