Sentencia N° 2486 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2486, Exp. 02-0717, 15/10/2002
Expediente02-0717
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo interpuesto por Jhonny Rafael Hernández Blanco y Naudin José Gutiérrez Azuaje, quienes denunciaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda de amparo por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la defensora de los ciudadanos Jhonny Rafael Hernández Blanco y Naudin José Gutiérrez Azuaje demandó amparo, aparentemente contra la decisión que tomó, en la audiencia preliminar, el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y para ello denunció la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, por cuanto el Juez del prenombrado Tribunal amplió la calificación jurídica de delito que había hecho la acusación fiscal. La Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia de la demanda de amparo, dictó un auto por medio del cual ordenó a la defensa de los demandantes la corrección del escrito de solicitud de amparo, por cuanto no cumplía con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A juicio del a quo, la abogada defensora debía presentar aclaratoria de los siguientes puntos: “-Naturaleza de la acción. -Señalamiento e identificación del presunto agraviante. -Copias certificadas de las pruebas en las cuales fundamenta su pretensión. -La decisión o decisiones contra las cuales acciona. -El cumplimiento del contenido de los ordinales 4°, 5°, y 6° del artículo 18 de la mencionada Ley especial.” El 12 de marzo de 2002, la Corte de Apelaciones libró la respectiva boleta de notificación y, en esa misma oportunidad, se notificó tal decisión a la actora en el domicilio procesal de la abogada defensora. El 18 de marzo de 2002, la mencionada Corte de Apelaciones declaró inadmisible la pretensión de amparo porque la parte demandante no cumplió con lo que fue ordenado en el auto que dictó esa instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de marzo de 2002, y declara INADMISIBLE el amparo que interpusieron los ciudadanos JHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ BLANCO y NAUDIN JOSÉ GUTIÉRREZ AZUAJE, en apariencia, contra la decisión que dictó el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia con funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 6 de diciembre de 2001.
Palabras clave
amparodebido procesodefensaCorte de Apelacionesinadmisionderechos constitucionalescalificación jurídicalegitimación activa