Sentencia N° 2485 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2485, Exp. 06-1026, 18/12/2006
Expediente06-1026
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Astudillo Grillet contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de una audiencia de conciliación. La Sala consideró que la interpretación de la juez de primera instancia violaba el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, dejando al demandante en un estado de indefensión. Se ordenó la suspensión del proceso penal en curso hasta que se resuelva la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la interpretación que dio la Juez de Primera Instancia del artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal es que la única oportunidad para efectuar todos los actos descritos en el artículo es únicamente el tercer día antes de la audiencia, porque según lo manifestó verbalmente en la audiencia, el legislador no dice hasta tres días antes, ni tampoco dice dentro de los tres días antes y por tanto la única oportunidad de un querellado para poder ejercer todos los actos de su defensa es el tercer día antes de la audiencia, consideramos que tal interpretación es violatoria al derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de las partes ya que hay una discriminación odiosa entre la oportunidad del querellante y la del querellado, así como el derecho de los imputados por delitos enjuiciables de oficio y los delitos enjuiciados solo por acusación de parte agraviada.

Dispositiva

Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano HUGO ASTUDILLO GRILLET, contra la decisión dictada el 9 de junio de 2006, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la audiencia de conciliación celebrada el 30 de septiembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Se ORDENA la notificación de la Juez de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación del ciudadano José Gregorio Gallango, por intermedio de la referida Corte de Apelaciones, la cual deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida.

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