Sentencia N° 2485 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2485, Exp. 04-0306, 27/10/2004
Expediente04-0306
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por ciudadanos contra la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre el Servicio de Aseo Urbano del Municipio Santiago Mariño. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, argumentando que el acto impugnado ostenta rango legal y que corresponde a esta Sala decidir sobre la inconstitucionalidad de la ordenanza. Se determinó que el tiempo de paralización del juicio no es imputable a los recurrentes, sino a la falta de actuación del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Una vez determinada su competencia para conocer de la petición de nulidad formulada, la Sala advierte que la última actuación realizada por los recurrentes en la causa bajo estudio se produjo el 3 de diciembre de 2002, cuando la ciudadana Maribel Del Rosario Venot Pino presentó escrito de promoción de pruebas ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, y que con posterioridad a la fecha indicada no ha habido impulso alguno por parte de aquellos para que continúe la sustanciación del juicio de nulidad, pues inclusive, el 10 de diciembre de 2002, el indicado Juzgado Superior declaró desierto el acto en el cual debió evacuarse la prueba de inspección judicial, vista la no comparecencia de la promovente a dicho acto. Ahora bien, juzga esta Sala que en juicios de nulidad por motivos de inconstitucionalidad como el presente, en los que los órganos del Poder Judicial declaren de oficio su incompetencia para conocer de la controversia sometida a su consideración y, posteriormente, planteen un conflicto de no conocer que ocasione la suspensión de la tramitación del juicio principal hasta tanto sea dirimido tal conflicto, no es posible declarar la perención de la instancia así haya permanecido paralizada la causa por más de un (1) año debido a la falta de actuación de la parte actora, dado que el tiempo transcurrido desde la primera declaratoria de incompetencia hasta la resolución del conflicto de no conocer, además que es inútil para la continuación del juicio visto el efecto suspensivo que produce la declaratoria de incompetencia, no es imputable a quien planteó la solicitud de nulidad, sino a los Tribunales que, en ejercicio de sus atribuciones legales, hayan juzgado que carecen de competencia para resolver la controversia y que es menester determinar qué Tribunal es el competente para asumir tal conocimiento.

Dispositiva

1°- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Vladimir Matos Córdoba, Maribel Del Rosario Venot Pino y Oscar Argenis Amundaray, contra la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Municipal, Extraordinaria, n° 045/2001, del 8 de octubre de 2001. 2°- Se ABOCA al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. 3°- ORDENA al Juzgado de Sustanciación notificar a las partes (únicamente a los recurrentes y a la Sindicatura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, pues sólo éstos han intervenido en el juicio) de la presente decisión, en la forma indicada en la motiva de este fallo. 4°-Asimismo ORDENA al Juzgado de Sustanciación que una vez practicada las notificaciones ordenadas, remita el expediente a la Sala para que ésta, una vez transcurrido el lapso concedido a los recurrentes para que ratifiquen su interés en proseguir con el juicio, acuerde la continuación del mismo si hay lugar a ello o declare el desistimiento de la parte accionante.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadordenanzaaseo urbanomunicipiocompetenciaderecho administrativotutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca