Sentencia N° 2485 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2485, Exp. 02-1640, 01/09/2003
Expediente02-1640
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Geovany de Jesús Cordero Salom. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que existía otra acción de amparo pendiente de decisión sobre los mismos hechos y derechos. La Sala Constitucional, al establecer su competencia, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando que la existencia de otra causa idéntica en el mismo tribunal justificaba tal decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Sexto de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la presente acción de amparo fue interpuesta contra las omisiones, por parte del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de ejecutar unas medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad que le había acordado, el 5 de diciembre de 2001, al ciudadano Geovany de Jesús Cordeo Salom, y de proveer una solicitud que interpuso la defensa técnica del referido accionante, sobre la expedición de una copia certificada de las actas que integraban el expediente, levantado con ocasión del proceso penal incoado contra el quejoso. Ahora bien, la sentencia consultada declaró inadmisible la presente acción de amparo por encontrarla incursa en el supuesto de inadmisibilidad establecido en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber apreciado la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que en ese mismo juzgado cursaba otra acción de amparo, sobre los mismos hechos y fundamentada en idéntico derecho, pendiente de decisión.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 6 de marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados del ciudadano Geovany de Jesús Cordero Salom. Así se decide.

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