Sentencia N° 2485 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2485, Exp. 01-1878, 15/10/2002
Expediente01-1878
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Numa de Jesús Cuadrado. El demandante alegó la violación de su derecho a la propiedad y a la prohibición de confiscaciones, argumentando que se le negaba la entrega de un vehículo de su propiedad. Sin embargo, la Sala consideró que la decisión del juez de control se ajustó a derecho, dado que existía una investigación en curso por parte del Ministerio Público relacionada con el vehículo en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo, ciudadano Numa o Numan de Jesús Cuadrado, denunció la violación de su derecho a la propiedad y a la garantía de prohibición de confiscaciones, que acogen los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia cuando que negó la devolución de un vehículo propiedad del quejoso que está afectado a la investigación que sigue la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la supuesta comisión del delito de adulteración de seriales. La Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar la pretensión de amparo porque consideró no había sido vulnerado ningún derecho constitucional, por cuanto el juez a quo “...actuó dentro de los límites de su competencia al proceder a negar la entrega del vehículo”, ya que existe una averiguación en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y, de acuerdo con lo que establece el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, ese órgano –una vez en conocimiento de la comisión de un delito de acción pública– tiene la competencia para la iniciación de la averiguación respectiva y para el aseguramiento de los objetos activos y pasivos que estén relacionados con la comisión del hecho.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta, que dictó la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 18 de julio de 2001 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Numa o Numan de Jesús Cuadrado contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la propiedadprohibición de confiscacionesCódigo Orgánico Procesal PenalFiscalía del Ministerio PúblicoZuliasentenciajusticia