Sentencia N° 2484 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2484, Exp. 06-1151, 18/12/2006
Expediente06-1151
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Guillermo Torrealba y Juan Enrique Mejías Mena contra la decisión de la Sala Nº 1 Accidental de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su recurso de apelación. Los demandantes alegaron violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que no fueron notificados adecuadamente para la audiencia oral. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos de la acción, decidió suspender la causa penal en su contra mientras se resuelve el amparo.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y en tal sentido aprecia que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y de un estudio de los autos se observa que la misma no incurre en alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem, en virtud de que: 1) No existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir el que haya cesado la presunta violación de los derechos denunciados como conculcados; 2) la violación denunciada –de existir- es inmediata, posible y realizable; 3) no aparece de los autos, el que sea irreparable la situación jurídica o que el accionante haya consentido expresa o tácitamente la denunciada violación, y se constata que la misma ha sido ejercida en tiempo oportuno; 5) el accionante no ha hecho uso de los recursos ordinarios o de los medios judiciales preexistentes; y 6) la decisión contra la cual se ejerce la presente acción, no ha sido dictada por este Tribunal Supremo de Justicia. En razón de lo anterior, resulta admisible la acción de amparo, y así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR GUILLERMO TORREALBA y JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA, asistidos de abogado, contra la decisión dictada el 20 de marzo del mismo año por la Sala Nº 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ORDENA la notificación de la referida Corte de Apelaciones o quien haga sus veces o conozca de la causa, para que concurra a la audiencia oral y pública en el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente. La falta de comparecencia del Juez no se entenderá como aceptación de los hechos imputados. TERCERO: NOTIFÍQUESE de la presente acción al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificar a la representación de Corporación Exiauto C.A. QUINTO: ORDENA a la Sala Nº 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Finalmente, copia certificada del expediente contentivo del proceso seguido a los imputados HÉCTOR GUILLERMO TORREALBA y JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA, por la comisión del delito de difamación agravada en grado de continuidad, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir del recibo de la respectiva comunicación. SEXTO: ACUERDA la medida cautelar solicitada y ORDENA la suspensión de la causa, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionaldifamación agravadadebido procesoderecho a la defensanotificaciónaudiencia oralCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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