Sentencia N° 2484 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2484, Exp. 02-3220, 05/08/2005
Expediente02-3220
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Annicchiarico en representación de Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Bolívar. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho de irretroactividad de la ley, debido proceso y derecho a la defensa, al aplicar el juzgado una norma que entró en vigencia después de que los hechos fueron debatidos en la instancia anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Annicchiarico, contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar notificar a los ciudadanos Lilian Cabello, Felix Manuel Careño, David Ángel Chastre, Cruz Antonio Contreras Jimenez, Mariano Alberto Díaz Lando, Oscar Gaboa, Feliz Jose García, Ricardo Laya Rojas, Miriam Lezama, Aurelina María Ugas de López, Ricardo Mariño Millan, Jorge Mundaray, Petra del Valle Marcano Aguilera, Luis Beltrán Medina, William Ramón Peña, Bertha Pérez de Naranjo, Numidia Pinto, William Velásquez, Nelson Viana, Elba Figuera, Otilio Rojas, Isabel Teresa Zerpa Colmenares, Jesús Rafael Pérez León, edro Subero, Iris Ordosgoite de González y Marcano Inés Concepción, quienes son la parte actora en el proceso principal, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.

Palabras clave

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