Sentencia N° 2484 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2484, Exp. 04-1927, 27/10/2004
Expediente04-1927
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional solicitado por los ciudadanos Andrés Soyano López y Aixa Muller, representados por el abogado Ángel Eduardo Yánez Pereira. El caso se originó a raíz de un juicio por resolución de contrato de obras, donde se dictó una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble, que posteriormente fue rematado en un juicio por cobro de bolívares contra el ciudadano Henry Lares Arocha. La Sala destacó que el remate de bienes afectados por una medida de prohibición de enajenar y gravar solo puede registrarse si se trata de créditos que consten en documentos de fecha cierta, establecidos por un funcionario público anterior a la medida. En consecuencia, se ordenó al abogado demandante que consigne copia del acta de remate y los recaudos necesarios para demostrar que las acreencias reclamadas son posteriores a la prohibición de enajenar. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado que el remate de bienes afectados por una medida de prohibición de enajenar y gravar, únicamente puede registrarse cuando se trate de ejecución de créditos que consten en documentos de fecha cierta establecida por un funcionario público anterior a la medida de prohibición (cfr. sentencia nº 2715, del 31 de octubre de 2002).

Dispositiva

ORDENA al abogado Ángel Eduardo Yánez Pereira, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Andrés Soyano López y Aixa Muller, para que dentro de setenta y dos horas (72) siguientes a la notificación del presente auto consigne copia simple del acta de remate en el que presuntamente se adjudica al ciudadano Arcinio Agusto Arocha el bien inmueble constituido por un lote de terreno y una casa ubicados en el Estado Miranda, Municipio Sucre, Urbanización Colinas de La California, Avenida Palmarito, Parque Residencial El Corozo, tercera etapa “A”, ello como resultado del juicio por cobro de bolívares que inició el referido ciudadano contra el ciudadano Henry Lares Arocha. Asimismo, se ORDENA consignar los recaudos necesarios que contribuyan a precisar que las acreencias reclamadas en el juicio por cobro de bolívares por Arcinio Agusto Arocha contra el ciudadano Henry Lares Arocha son posteriores a la prohibición de enajenar y gravar ordenada en el juicio por resolución de contrato incoado en contra este último ciudadano.

Palabras clave

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