Sentencia N° 2484 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2484, Exp. 02-1242, 01/09/2003
Expediente02-1242
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-09-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo José Domínguez Florido. La acción se fundamentó en la imposición de una multa por parte de la Juez Vigésima Séptima de Juicio, alegando violaciones a derechos constitucionales como el debido proceso y la defensa. La Corte homologó el desistimiento de la acción de amparo, lo que llevó a la Sala Constitucional a confirmar dicha decisión, considerando que no se afectaba el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece: 'Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.' Igualmente, considera esta Sala oportuno referir lo asentado en la Sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001, la cual, señaló: 'Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros.'

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 4 de abril de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Edward José Medina Sierraalta, Tomás Rodríguez Villalba y Gustavo Adolfo Domínguez Florido, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Oswaldo José Domínguez Florido.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesomultadesistimientoderechos constitucionalesCorte Primerajuzgadoacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca