Sentencia N° 2484 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2484, Exp. 02-1672, 15/10/2002
Expediente02-1672
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la sentencia n° 3004 dictada por la Sala Político-Administrativa, que declaró la perención y extinción de la instancia en un proceso contencioso administrativo. El solicitante argumenta que se violaron sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala concluye que la perención solo debe aplicarse cuando hay inactividad de las partes, no del juez, y anula la decisión impugnada, ordenando la reposición de la causa al estado anterior.

Extracto de la motiva

La anterior interpretación tiene plena validez para todos los procesos que se rigen por el Código de Procedimiento Civil. La interpretación pacífica emanada de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, fundada en las normas del Código de Procedimiento Civil, fue que la perención no corre después que la causa entre en estado de sentencia. Tal interpretación generalmente admitida creó un estado de expectativa legítima, para las partes y usuarios de la justicia, de que no corría la perención mientras la causa se encontrara en estado de sentencia, y ello llevó a que no diligenciaran solicitando sentencia vencido el año de paralización por falta de actividad del juzgador. Al no estar corriendo la perención, por no tratarse de la inactividad de los litigantes la causante de la paralización, las partes -en principio- no tenían que instar se fallare. Sin embargo, no puede entenderse que esa expectativa legítima sea indefinida, ya que una inactividad absoluta y continuada produce otros efectos jurídicos, aunque distintos de la perención. La expectativa legítima es relevante para el proceso. Ella nace de los usos procesales a los cuales las partes se adaptan y tomándolos en cuenta, ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de usos que no contrarios a derecho. Si un tribunal no despacha un día fijo de la semana, sorprendería a los litigantes si hace una clandestina excepción (ya que no lo avisó con anticipación) y da despacho el día cuando normalmente no lo hacía, trastocándole los lapsos a todos los litigantes. Igualmente, si en el calendario del Tribunal aparece marcado con el signo de la inactividad judicial un día determinado, no puede el Tribunal dar despacho en dicha ocasión, sorprendiendo a los que se han guiado por tal calendario, ya que el cómputo de los lapsos, al resultar errado, perjudicaría a las partes en los procesos que cursan ante ese juzgado. En ambos ejemplos, la expectativa legítima que crea el uso judicial, incide sobre el ejercicio del derecho de defensa, ya que éste se minimiza o se pierde, cuando la buena fe de los usuarios del sistema judicial queda sorprendida por estas prácticas.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano ELIÉCER ALEXANDER SALAS OLMOS, el 10 de julio de 2002, contra la sentencia n° 3004 que dictó, el 18 de diciembre de 2001, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, ANULA dicha decisión porque es contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional que fue sentada en el fallo nº 956, que pronunció el 1º de junio de 2001, y ORDENA la remisión de esta decisión a la Sala Político-Administrativa para que decida el recurso contencioso administrativo de nulidad que dio lugar a la sentencia que aquí se revisó.

Palabras clave

perencióntutela judicial efectivadebido procesorevisión constitucionalCódigo de Procedimiento Civilinactividad judicialexpectativa legítima

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