Sentencia N° 2483 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2483, Exp. 06-1557, 18/12/2006
Expediente06-1557
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 379, se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por Francisco José Díaz González, quien impugnaba la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la revisión no constituye una nueva instancia y que la decisión impugnada no contraviene la jurisprudencia establecida, por lo que se declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo un estudio individual del expediente, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Francisco José González Díaz y, en tal sentido, observa: Tal como se dejó sentado en la sentencia citada ut supra, del 6 de febrero de 2001 (Caso: “CORPOTURISMO”), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos. En el presente caso, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia N° 379 del 11 de marzo de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual -conociendo en consulta obligatoria- revocó el fallo dictado el 7 de junio de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy solicitante contra la Directora, y la Directora de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Zulia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Zaida Padrón Vidal, en representación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, de la sentencia N° 379 del 11 de marzo de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.