Sentencia N° 2483 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2483, Exp. 05-1471, 05/08/2005
Expediente05-1471
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por Yamilex Coromoto Núñez de Godoy, decide conocer de la acción de amparo interpuesta contra el Grupo Médico de Fertilidad, C.A. La Sala considera que la negativa de realizar una inseminación artificial afecta derechos fundamentales, por lo que se declara competente para avocarse al caso. Además, se acuerda la medida cautelar de conservar la muestra seminal del causante hasta que se decida sobre la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

El objeto de la institución procesal del avocamiento es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas –de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental”, (fallo No. 2147 del 4 de septiembre de 2004). Por tanto, constituye una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio del juez natural, cuyo ejercicio la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia.

Dispositiva

1.- ACUERDA oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en el lapso de cinco días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo del oficio, remita el expediente original contentivo del amparo constitucional ejercido por YAMILEX COROMOTO NÚÑEZ DE GODOY contra el GRUPO MÉDICO DE FERTILIDAD, C.A. del CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD. 2.- ACUERDA la medida cautelar solicitada por los abogados Eduardo Meier e Irma Gómez, actuando como abogados asistentes de la ciudadana YAMILEX COROMOTO NÚÑEZ y, en consecuencia, se ORDENA al Grupo Médico de Fertilidad del Centro Médico Docente La Trinidad a conservar en buen resguardo la muestra seminal del ciudadano Dilmar José Godoy Mendoza, hasta tanto se decida sobre la presente solicitud de avocamiento. Igualmente, deberá abstenerse el mencionado Grupo Médico de Fertilidad del referido Centro Médico, de desechar o destruir la muestra seminal del prenombrado ciudadano.

Palabras clave

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