Sentencia N° 2483 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2483, Exp. 01-0425, 01/09/2003
Expediente01-0425
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María Máxima Sojo contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, que había dictado medidas de ejecución de hipoteca sin notificarla. La Sala constató que la demandante no fue llamada al proceso de ejecución, lo que vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo y se confirmó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

La Constitución consagra el principio del debido proceso como un pilar fundamental para la obtención de la justicia; ella ha sido desarrollada por el Legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garantizan los derechos de defensa y el de ser oído, obligando a los órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal, (citación, notificación o intimación) a las partes involucradas en el juicio, cuando el procedimiento así lo requiera, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión. En el caso sub examine, se evidencia de las actas procesales que el Juzgado accionado a pesar de que tenía conocimiento de que la accionante –María Máxima Sojo- podía tener interés y hacerse parte en el juicio de ejecución de hipoteca que incoara el ciudadano Eduardo José Marcano Mata, contra el ciudadano Ramón Alejandro Marcano, ya que el inmueble objeto de éste era también del juicio incoado por ella contra el mismo ciudadano por liquidación de la comunidad conyugal, no ordenó su notificación para que se hiciera parte en el referido juicio, encontrándose en total desconocimiento de lo ordenado en el juicio de ejecución de hipoteca; lo que le impidió a su vez acudir a los medios que estimase pertinentes a los fines de ejercer su defensa, al verse afectada por las resultas del juicio.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Eduardo José Mata Marcano, asistido por el abogado Juan Manuel González Buroz. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de febrero de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesonotificaciónejecución de hipotecadefensaprohibición de enajenarcomunidad conyugal

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