Sentencia N° 2483 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2483, Exp. 01-2335, 15/10/2002
Expediente01-2335
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la terminación del procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Néstor Elpidio Gavidia Uzcátegui, debido al abandono del trámite. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada del demandante, quien no actuó en el proceso durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones precedentes, se declara el abandono del trámite, correspondiente a la presente demanda de amparo, por la parte demandante, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso el ciudadano NÉSTOR ELPIDIO GAVIDIA UZCÁTEGUI contra la decisión que dictó, el 25 de septiembre de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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