Sentencia N° 2482 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2482, Exp. 07-1308, 20/12/2007
Expediente07-1308
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María Florencia Gómez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo era procedente, ya que la parte actora había ejercido su oposición en tiempo oportuno y no contaba con otro medio procesal adecuado para restablecer su situación jurídica. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se anuló la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, está incoada contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró extemporánea por anticipada la oposición que ejerciera la accionante al acto de entrega material del bien inmueble en el que reside en calidad de arrendataria, toda vez que la misma fue ejercida en tiempo oportuno por una tercera cuyos derechos no pueden ser afectados por la controversia suscitada entre el demandante-comprador y el demandado-vendedor. Por su parte, la decisión objeto del presente recurso de apelación estimó que la acción de amparo devenía en inadmisible toda vez que la parte actora contaba con un medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica que consideraba infringida, por lo que, en consecuencia, resultaba aplicable la disposición normativa contenida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la luz de las interpretaciones que al efecto, ha establecido esta Sala Constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA FLORENCIA GÓMEZ. SEGUNDO: ANULA la decisión apelada dictada el 6 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. TERCERO: REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra la decisión dictada el 18 de junio de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con excepción de la causal aquí analizada –artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- y, de ser el caso, conozca y decida el fondo de la misma.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónentrega materialoposicióndebido procesojurisdicción voluntaria