Sentencia N° 2482 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2482, Exp. 04-1545, 05/08/2005
Expediente04-1545
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la decisión del Consejo Nacional Electoral que declaró inválidas sus solicitudes de referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República. La Sala determinó que corresponde a la Sala Electoral conocer del recurso, dado que las decisiones impugnadas son actos administrativos de naturaleza electoral y no actos en ejecución directa de la Constitución.

Extracto de la motiva

El objeto del presente recurso contencioso electoral lo constituye la decisión del Consejo Nacional Electoral de declarar no válidas y no susceptibles de reparo las solicitudes de convocatoria a referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, ciudadano Hugo Chávez Frías, realizadas por los ciudadanos Rafael Veloz García, Alejandro Antonio Guerra, Luis González Blanco, Tina Di Batista, Félix Contreras, Yvett Lugo Urbáez, Ana Teresa Vigilanza García, Emil González y Adriana Vigilanza García. Al respecto, este Órgano jurisdiccional ha procedido a delinear su competencia por vía jurisprudencial, fundamentalmente en las sentencias números 2 del 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta) y 77, del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Fernando Niño), esta última dictada adaptándose al marco previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial número 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004). Es por ello, que –aún hoy– la competencia contencioso electoral está determinada por dos criterios, uno orgánico, en cuanto al control de los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral y otro material, relacionado con el control de los actos, actuaciones u omisiones sustancialmente electorales, es decir fundamentalmente los que se vinculan con el ejercicio del derecho al sufragio en cualquier ámbito, así como aquellos que surjan con motivo de la instrumentación de los diversos mecanismos de participación ciudadana en los asuntos públicos (manifestación del poder soberano).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la Sala Electoral de este Máximo Juzgado conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos los ciudadanos RAFAEL VELOZ GARCÍA, ALEJANDRO ANTONIO GUERRA, LUIS GONZÁLEZ BLANCO, TINA DI BATISTA, FÉLIX CONTRERAS, YVETT LUGO URBÁEZ, ADRIANA VIGILANZA GARCÍA, ANA TERESA VIGILANZA GARCÍA y EMIL GONZÁLEZ, antes identificados, en contra de la decisión del Consejo Nacional Electoral mediante la cual declaró inválidas y no susceptibles de reparo sus respectivas solicitudes de convocatoria a referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, ciudadano Hugo Chávez Frías. Publíquese y regístrese. Remítanse los autos a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

referendo revocatorioderecho a la defensadebido procesoactos administrativosparticipación ciudadanainvalidez de solicitudesConsejo Nacional Electoraljurisdicción contencioso electoral

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