Sentencia N° 2482 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2482, Exp. 04-1077, 27/10/2004
Expediente04-1077
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Bolívar, que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la competencia para conocer de las apelaciones en materia de amparo constitucional corresponde a dicha Corte, salvo excepciones específicas.
Extracto de la motiva
Visto que mediante oficio No. 04-358 del 21 de abril de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remitió a esta Sala expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ronald Zurita inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.054, actuando como apoderado judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SURAMERICANA DE ALEACIONES LAMINADAS, C.A. (SINTRASURAL), inscrita en la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar bajo el número 315, Libro de Registro número 2, folios 144 “todo como se desprende de boleta de inscripción librada por el Inspector del Trabajo (...)en fecha 30 de agosto de 1979 y posteriores modificaciones de sus estatutos, siendo la última de fecha ocho (8) de julio de 1999, presentada ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro”, contra “los actos administrativos dictados el 12 y 16 de diciembre de 2003, por la funcionaria Edisa Silva Núñez, funcionaria de la Inspectoría del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar” en los cuales se ordenó la consignación del acta donde conste la celebración de la asamblea que acordó la introducción del pliego conflictivo y el posterior cese de la inamovilidad laboral y archivo del expediente.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 5 de abril de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ronald Zurita inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.054, actuando como apoderado judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SURAMERICANA DE ALEACIONES LAMINADAS, C.A. (SINTRASURAL), contra “los actos administrativos dictados el 12 y 16 de diciembre de 2003, por la funcionaria Edisa Silva Núñez, funcionaria de la Inspectoría del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar” en los cuales se ordenó la consignación del acta donde conste la celebración de la asamblea que acordó la introducción del pliego conflictivo y el posterior cese de la inamovilidad laboral y archivo del expediente. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso AdministrativoEstado BolívarSINDICATOactos administrativosjurisdicciónderechos laborales