Sentencia N° 2482 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2482, Exp. 02-2113, 01/09/2003
Expediente02-2113
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por INDOICA C.A. contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la acción de amparo no podía convertirse en una tercera instancia y que el Juez de amparo no podía inmiscuirse en la interpretación de normas legales por otros órganos jurisdiccionales. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En efecto, mediante la presente acción de amparo, la quejosa está atacando la valoración del Juez de alzada, que forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración de los hechos y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento. Por tal motivo, esta Sala considera ajustado el criterio establecido por la sentencia apelada al señalar que el Juez Constitucional se encuentra imposibilitado para analizar las razones de mérito en las que el juez accionado fundamentó su fallo, ya que ello forma parte de la soberana apreciación del juzgador. De allí que, como se expresó, al no existir las violaciones constitucionales invocadas por el apoderado judicial de la accionante, resulta forzoso para esta Sala confirmar la decisión dictada el 22 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de INDOICA C.A., contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido.
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