Sentencia N° 2481 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2481, Exp. 04-1731, 05/08/2005
Expediente04-1731
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alvaro Troconis Parilli en representación de Eder Antonio Barreto Chirinos. La acción de amparo fue considerada inadmisible debido a que el accionante contaba con otros mecanismos ordinarios para impugnar las decisiones del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que habían declarado sin lugar la solicitud de prescripción de la pena impuesta.
La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando que el agotamiento de las vías ordinarias es un requisito para la admisibilidad de la acción de amparo. Se concluyó que el accionante no había agotado los recursos judiciales disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud de amparo.
Finalmente, la Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, enfatizando la importancia de respetar los procedimientos establecidos en la ley para garantizar los derechos y garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
La disposición del literal a) apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano, tal como se afirmó en líneas anteriores; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías o medios procesales ordinarios les imprime la potestad de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que su agotamiento es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ALVARO TROCONIS PARILLI contra la decisión dictada el 8 de junio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2.- REVOCA la referida decisión del 8 de junio de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y, en su lugar, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el prenombrado abogado ALVARO TROCONIS PARILLI, en su carácter de defensor del ciudadano EDER ANTONIO BARRETO CHIRINOS, contra las decisiones del 26 de marzo de 2002 y 29 de marzo de 2004, dictadas por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Palabras clave
amparoapelaciónderechos constitucionalesdebido procesolibertadtutela judicial efectivaprescripción de pena