Sentencia N° 2481 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2481, Exp. 01-1711, 15/10/2002
Expediente01-1711
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Jorge Luis Araujo Morán contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. El demandante alegó violaciones a su derecho al debido proceso por parte del Juzgado Séptimo de Control, argumentando que la acusación del Ministerio Público no fue debidamente fundamentada. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que el Juzgado actuó conforme a la normativa procesal y que las denuncias del apelante eran improcedentes.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Araujo Morán, en el juicio que se le sigue por la presunta comisión del delito de peculado doloso continuado contra el patrimonio de CORPOZULIA, con el objeto de denunciar presuntas actuaciones inconstitucionales del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Al entender de esta Sala, el mencionado ciudadano accionó en amparo contra el referido Juzgado de Control. No obstante, aludió igualmente en su escrito a presuntas actuaciones inconstitucionales de la representación del Ministerio Público que participaba en la fase de investigación de la causa. En tal sentido, según lo planteado por el solicitante, la representación del Ministerio Público “al fundamentar (...) su acusación en mi contra en una serie de actuaciones levantadas bajo el imperio del Código derogado, actuaciones que fueron evacuadas durante la etapa sumaria del proceso”, violó su derecho constitucional al debido proceso. Dado que tal actuación lesiva no es imputable al órgano accionado, que es el mencionado Juzgado Séptimo de Control, sino en todo caso al Ministerio Público, esta Sala considera que tal denuncia es inadmisible, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues tal violación no puede ser realizada por el imputado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación contra la decisión dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Jorge Luis Araujo Morán, contra el Juzgado Séptimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el referido fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesopeculado dolosoCorte de ApelacionesJuzgado de Controlacción de amparoderechos constitucionales