Sentencia N° 2480 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2480, Exp. 06-0952, 18/12/2006
Expediente06-0952
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Josefina Fernández contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que se declaró incompetente para conocer de la apelación. La Sala argumenta que existen vías ordinarias para restablecer la situación jurídica denunciada, las cuales no fueron utilizadas por la accionante. Se resalta que la decisión de la Sala Tercera se basa en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, que establece que la responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados por un delito debe ser demandada ante la jurisdicción civil.
Extracto de la motiva
La acción de amparo objeto del presente fallo fue interpuesta contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2006 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que se declaró incompetente para conocer de la apelación ejercida contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2005 por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó a HIDROLAGO al pago de daños y perjuicios como tercera responsable por la comisión de un hecho punible. Como consecuencia del fallo accionado en amparo, la causa fue remitida a un Tribunal Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que, según aduce la accionante, correspondió conocer al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial. Ahora bien, siendo que la causa se encuentra actualmente dentro de la jurisdicción civil, la accionante puede solicitar la regulación de competencia si considera que el Juzgado Superior Civil resulta incompetente en razón de la materia para conocer de la causa, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Sección VI, del Capítulo I, del Título I, del Libro Primero del Código Civil, referente a “De la Regulación de la Jurisdicción y de la Competencia”. Así las cosas, es evidente que contra el fallo accionado en amparo existe un medio ordinario idóneo para restablecer la situación jurídica denunciada como infringida y la parte no hizo uso de él, ni explanó las causas por las cuales lo consideraba inoperante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por la representación de la ciudadana JOSEFINA FERNÁNDEZ, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2006, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Envíese copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que esté conociendo de la causa.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadjurisdicción civildaños y perjuiciosresponsabilidad civilCorte de ApelacionesHIDROLAGOdebido proceso