Sentencia N° 2480 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2480, Exp. 04-1429, 05/08/2005
Expediente04-1429
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por JUAN FRANCISCO PERALTA contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró sin lugar el amparo. La Sala determinó que la acción de amparo fue interpuesta fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que conllevó a declarar inadmisible la acción. Además, se destacó que no se evidenció una violación que afectara al orden público o a la colectividad, limitándose la acción a derechos particulares del accionante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante no fundamentó su acción en una violación constitucional que afecte a una parte de la colectividad o el interés general, o bien, que sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, sino que la acción de amparo constitucional se refiere a las violaciones de los derechos constitucionales pertenecientes a su esfera jurídica particular. En consecuencia, visto que el amparo sub exámine fue interpuesto una vez transcurrido un lapso superior a los seis (6) meses, a partir del momento en que la parte accionante tuvo conocimiento de la decisión judicial presuntamente lesiva, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la tutela constitucional invocada, con base en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Vicente Marcano, apoderado judicial del ciudadano antes mencionado, el 20 de mayo de 2004. REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de mayo de 2004, que declaró sin lugar el amparo ejercido. DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el por los abogados Faiez Abdul Hadi, apoderados judiciales del ciudadano JUAN FRANCISO PERALTA, interpuesta el 2 de abril de 2004.
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