Sentencia N° 2480 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2480, Exp. 04-2417, 27/10/2004
Expediente04-2417
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento de la consulta a la Corte de lo Contencioso Administrativo, dado que la competencia para conocer de estas acciones corresponde a dicha Corte según el sistema de distribución establecido.

Extracto de la motiva

Visto que mediante oficio No. 0976-04 del 24 de agosto de 2004, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, ejercida por los abogados, Luis Humberto Orozco y Nicolás Díaz Claro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 25.103 y 77.038, respectivamente, y el ciudadano Johnys Tomás Romero Muñoz, titular de la cedula de identidad número 4.234.120, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Profesional de Trabajadores de Movimiento de Tierra, Asfalto, Conexos y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (SINTRAMOVTYAS), apoderados del ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.004.371 contra las empresas Maquinarias 332 C.A. y Promotora Casarapa C.A, en virtud del incumplimiento de la providencia administrativa número 182-03 del 13 de agosto de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del accionante. Visto que dicha remisión obedeció a la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada el 10 de agosto de 2004, por el aludido Juzgado Superior que declaró inadmisible la presente acción de amparo.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer en consulta de la sentencia dictada el 10 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, ejercida por ejercida por los abogados, Luis Humberto Orozco y Nicolás Díaz Claro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.103 y 77.038 (no consta el número de Inpreabogado), respectivamente, y el ciudadano Johnys Tomás Romero Muñoz, titular de la cedula de identidad número 4.234.120, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Profesional de Trabajadores de Movimiento de Tierra, Asfalto, Conexos y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (SINTRAMOVTYAS), apoderados del ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.004.371, contra las empresas Maquinarias 332 C.A. y Promotora Casarapa C.A., en virtud del incumplimiento de la providencia administrativa número 182-03 del 13 de agosto de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del accionante. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente consulta en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución le corresponda.

Palabras clave

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