Sentencia N° 2480 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2480, Exp. 02-0148, 15/10/2002
Expediente02-0148
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por la abogada Rocio Pérez Larez, en representación de Carlos José Perdomo, contra un fallo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó las irregularidades alegadas por el recurrente en el proceso de amparo. Finalmente, la Sala desestimó la revisión solicitada, argumentando que no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

El recurrente, ciudadano Carlos José Perdomo, solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión contenida en el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de septiembre del 2000, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el solicitante contra la entonces División de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la cual fue confirmada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, el 21 de septiembre de 2000. Fundamentó su solicitud, en que “...la sustanciación del mencionado Recurso de Amparo, siempre estuvo rodeado de irregularidades, pues desde el mismo momento de su consignación, fue objeto de diversas declinatorias...” y, “...que la Ciudadana Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en flagrante, grosera, directa e inmediata VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS de mi representado, DECLARÓ INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AMPARO INTERPUESTA, SIN ESPERAR LAS RESULTAS DE TODAS LAS ACTUACIONES ORDENADA (...) pues a su criterio, fue suficiente, la sola presentación de un único informe del CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, para tomar su decisión...”. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del 6 de febrero de 2001, caso Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, respecto a la revisión del fallo objeto del presente recurso, la Sala considera que de lo expuesto por el recurrente no se desprende que su examen pueda contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”. Por ende, esta Sala desestima la revisión solicitada, y así finalmente se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la abogada Rocio Pérez Larez, actuando como apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ PERDOMO, contra el“...fallo, dictado por el tribunal Vigésimo Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de septiembre del 2.000, confirmado este fallo, en fecha 21 de septiembre del 2.000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas...”. Regístrese, publíquese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionalirregularidadesderechossentenciacompetenciaCuerpo Técnico de Policía Judicialdecisión

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