Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0248, Exp. 25-0544, 11/03/2026
Expediente25-0544
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Angri Zulimar Veliz en nombre de Gladys Isabel González. La solicitud se fundamenta en la revisión de una sentencia dictada el 1° de febrero de 2024 por el Tribunal Primero de Municipio, que declaró con lugar una demanda de desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento. La Sala argumenta que la sentencia a revisar no tiene carácter definitivamente firme, ya que no se presentó evidencia de que se hubiera agotado el recurso ordinario de apelación.
Extracto de la motiva
Delimitado lo anterior, esta Sala en atención a su deber de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución, observa que el acto decisorio cuya revisión se pretende, lo constituye la sentencia dictada el 1° de febrero de 2024 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la que se declaró i) con lugar la demanda de desalojo de local comercial instaurada conforme a la causal prevista en el artículo 40 literal “a” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ante la falta de pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de marzo del año 2016 (folio 16), demanda esta que fue interpuesta el 11 de mayo de 2023 por el ciudadano Jaldum Amado Olabi Salame, actuando en su nombre y en el de sus comuneros, ciudadanos Amar Haidar El Jordi, Nessreen Abou Ali de Haidar y Nisreen Saraya de Olabi, contra la ciudadana Gladys Isabel González hoy solicitante en revisión; en consecuencia, ii) se ordenó la entrega del inmueble contentivo de un hospedaje comercial constante de 18 habitaciones y un patio central, y iii) se declaró la falta de cualidad activa de la parte demandada para oponer defensa en el presente juicio, por lo que se desestimaron las pruebas presentadas por la parte demandada, al no haber sido promovidas en la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional, presentada por la abogada Angri Zulimar Veliz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gladys Isabel González, de conformidad con el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.