Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0248, Exp. 24-0868, 05/03/2025
Expediente24-0868
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-05
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo constitucional presentada por Germán Alberto Pacheco Acosta, contra el fallo del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible la tutela constitucional. Sin embargo, se determina que la acción es improcedente in limine litis, ya que no se presentan nuevas vulneraciones a derechos fundamentales que justifiquen el amparo contra amparo. La decisión se basa en la falta de elementos que configuren una nueva lesión de derechos o garantías fundamentales.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 10 En cuanto a la admisibilidad de la tutela constitucional sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Ga

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano GERMÁN ALBERTO PACHECO ACOSTA, contra el fallo dictado el 14 de agosto de 2024, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró, conforme a la previsión contenida en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, inadmisible la tutela constitucional incoada contra el auto proferido el 27 de junio de 2024, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la mencionada circunscripción judicial. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente tutela constitucional ejercida.

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